Cuando se trata de una venta a plazos y/o cuando el pago del precio está sujeto a facilidades de pago para el comprador, y sea en el momento de la firma del contrato o posteriormente, se acuerda:
1°) Que el comprador tiene formalmente prohibido sacar el material fuera de Francia o del país de destino final de la entrega confirmado en nuestro Acuse de recibo de pedido, venderlo, transferirlo, disponer de él o empeñarlo antes del pago completo del precio sin el acuerdo del vendedor.
2°) Que el comprador se compromete a asegurar el objeto del contrato contra todos los riesgos de robo, incendio u otros y a entregar al vendedor, a primera solicitud, un duplicado de la policía que incluya, en su caso, la delegación al vendedor de una posible indemnización en caso de siniestro.
3°) En caso de suspensión de pago de una sola cuota, acreditada por una notificación de impago o por un protesto, o por un simple requerimiento por carta certificada, que no haya sido liquidada en el plazo de 5 días hábiles, sin perjuicio de cualquier oferta de pago parcial realizada después de la fecha de expiración y en todos los casos en que el comprador no cumpla las cláusulas del contrato, la totalidad de las sumas adeudadas será inmediatamente exigible. Cuando el comprador no cumpla con sus obligaciones, la presente venta se cancelará de pleno derecho tras un simple requerimiento por carta certificada, comprometiéndose el comprador a devolver los productos al vendedor y a entregarlos a su cargo en el lugar que se le indique. El comprador deberá pagar al vendedor una indemnización del 5% del valor de los productos, por mes, si el mes comenzó, desde el día de la entrega hasta el día de la restitución. Adicionalmente, el comprador deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios por un importe mínimo del 10% del precio de venta, IVA incluido.
4°) Si el comprador no devuelve los productos como se comprometió a hacerlo, el vendedor podrá recurrir por simple petición al presidente del Tribunal de Comercio competente por aplicación del artículo IX siguiente, al que las partes se atribuyen de común acuerdo la competencia para obtener todas las órdenes que autoricen la recuperación de los productos por parte del vendedor.
5°) La siguiente cláusula de reserva de propriedad a favor del vendedor:
Los productos vendidos, incluso después de la entrega, siguen siendo propiedad del vendedor hasta el pago completo del precio por parte del comprador. La aceptación de las entregas o de los documentos relacionados con dicha entrega constituirá la aceptación de esta cláusula. El pago del precio se considera realizado en el momento del cobro efectivo. El comprador es el custodio de los bienes vendidos bajo reserva de dominio. El comprador asume el riesgo. Es responsable de la entrega. Salvo autorización expresa del vendedor, el comprador no podrá, antes del pago íntegro del precio, concluir ninguna venta con un tercero. Tampoco podrá celebrar ningún acuerdo que excluya o perjudique los derechos del vendedor. Tomará todas las medidas necesarias para preservar el derecho de propiedad del vendedor.
6°) En caso de daños en el equipo, el vendedor se hará cargo de todos los derechos del comprador frente a la compañía de seguros y obtendrá directamente de la compañía de seguros las indemnizaciones debidas por ésta, con el cumplimiento integral de lo que el comprador debe al vendedor.
7°) En caso de requisición del material por parte de la autoridad militar o de cualquier otra autoridad administrativa, el vendedor se subrogará en los derechos del comprador, en lo que respecta a los servicios que habrán llevado a cabo la requisición. 8°) Las diferentes sumas que el comprador debe al vendedor serán deducidas por éste de los pagos ya recibidos.
Todos los gastos ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones del comprador corren a cargo de éste. Lo mismo ocurrirá con los costes del registro mercantil, la secretaría del tribunal mercantil, los costes de creación y liberación de garantías reales y/o personales, etc.
Alcomex Muelles o cualquier entidad del Grupo Alcomex no será responsable desde el momento en que la no ejecución o el retraso en la ejecución de una de sus obligaciones descritas en las presentes condiciones generales de venta esté vinculada a un caso de fuerza mayor. La fuerza mayor se define como cualquier acontecimiento externo, imprevisible e irresistible en el sentido de la ley.
Independientemente del lugar del contrato o del pago e incluso si el comprador es un comerciante, el Tribunal de Comercio de Valencia (España) es el único facultado y competente para juzgar los litigios por vía principal o incidental, relacionados con las operaciones comerciales del vendedor, a pesar de cualquier cláusula contraria que figure en las órdenes de pedido, la correspondencia o las facturas de sus clientes. b. Las devoluciones contra reembolso, la constitución y aceptación de garantías, no aportan ninguna novedad ni derogación a esta cláusula jurisdiccional, que producirá sus plenos y completos efectos, incluso en las ventas a crédito, según lo establecido anteriormente, ante cualquier dificultad. c. Si alguna cláusula o disposición del contrato se considera nula por cualquier motivo, de orden público o en contradicción con las leyes, sólo se considerará nula ésta, pero el resto del contrato se mantendrá en sus demás efectos. Todo litigio relativo a la interpretación y ejecución de las presentes condiciones generales de venta está sometido al derecho francés. A falta de una solución amistosa, el litigio se llevará ante el Tribunal de Comercio de Valencia (España).